DecretoDerogado
Decreto 1462 de 1975
Por el cual se adiciona al Decreto número 195 de 1973, sobre vigilancia privada
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Al Momento De Presentarse Un Paro De Índole Laboral, Legal E Ilegal, En Alguna De Las Compañías De Vigilancia Privada, Debidamente Autorizadas Para Su Funcionamiento, El Gerente O Administrador De La Misma Pondrá A Disposición Del Comando Militar De La Jurisdicción Y Por Conducto De La Policía Nacional La Totalidad Del Armamento Que Posea La Compañía2Igualmente Desde La Hora Y Día En Que Se Entre En Paro Laboral El Personal De Vigilantes De La Compañía De Vigilancia Privada, No Podrán Usar Los Uniformes Y Distintivos Permitidos Por El Ministerio De Defensa Nacional3Una Vez Normalizada La Situación Laboral, Serán Restituidos Los Servicios En Forma General, Así Como También Será Devuelto El Armamento Retenido Por Dicha Causa4En Caso De Incumplimiento Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Por Parte De La Compañía, Se Le Suspenderá La Licencia De Funcionamiento Hasta Por Un (1) Año, Y Si El Incumplimiento Fuere Por Parte Del Personal De Vigilancia La Policía Nacional Tomará El Control Inmediato Del Personal De La Empresa5Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Velarán Por El Estricto Cumplimiento De La Presente Disposición6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Adiciona El Decreto 195 De 1973
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