Micelio

Artículo 4

En Caso De Incumplimiento Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Por Parte De La Compañía, Se Le Suspenderá La Licencia De Funcionamiento Hasta Por Un (1) Año, Y Si El Incumplimiento Fuere Por Parte Del Personal De Vigilancia La Policía Nacional Tomará El Control Inmediato Del Personal De La Empresa

Decreto 1462 de 1975 · Por el cual se adiciona al Decreto número 195 de 1973, sobre vigilancia privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En caso de incumplimiento del artículo 1º del presente Decreto, por parte de la compañía, se le suspenderá la licencia de funcionamiento hasta por un (1) año, y si el incumplimiento fuere por parte del personal de vigilancia la Policía Nacional tomará el control inmediato del personal de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1462 de 1975