DecretoVigente
Decreto 1455 de 2005
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4401 de 2004.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2° Del Decreto 4401 De 2004, Quedará Así: "artículo 2°2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 18 De La Ley 185 De 1995 Y Modifica El Artículo 2 Del Decreto 4401 De 2004
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 6° de la Ley 921 de 2004
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público