°. El artículo 2° del Decreto 4401 de 2004, quedará así: "Artículo 2°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de "Títulos de Tesorería, TES, Clase B", denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente decreto, salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año. La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos "Títulos de Tesorería, TES, Clase B" para reemplazarlos que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada".
Decreto 1455 de 2005 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2° Del Decreto 4401 De 2004, Quedará Así: "artículo 2°
Decreto 1455 de 2005 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4401 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.