Micelio

Artículo 2

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 18 De La Ley 185 De 1995 Y Modifica El Artículo 2 Del Decreto 4401 De 2004

Decreto 1455 de 2005 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4401 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y modifica el artículo 2 del Decreto 4401 de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1455 de 2005