Micelio
DecretoVigente

Decreto 1432 de 1949

Por el cual se reorganizan la Escuela Complementaria de Especialización Artística y el Centro de Cultura Social

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Reorganizanse La Escuela Complementaria De Especialización Artística Y El Centro De Cultura Social Del Departamento De Extensión Cultural Del Ministerio De Educación Nacional, En Un Solo Establecimiento Que Se Llamara En Adelante Instituto Popular De Cultura , Y Que Funcionará De Acuerdo Con Los Artículos Siguientes De Este Decreto2El Instituto Popular De Cultura, Constara De Dos Secciones, A Saber: La Sección Primera, Para Niños De Ambos Sexos Hijos De Obreros Que Actuará Durante El Día; Y La Sección Segunda, Para Obreros Adultos De Ambos Sexos, Que Actuará En Las Horas Vespertinas3A Partir De 1º De Mayo En Curso, El Personal Y Asignaciones Del Instituto Popular De Cultura, Será El Siguiente: Mensual4Cuando Se Incluya En Los Presupuestos Nacionales Las Partidas Necesarias Para Ello, El Gobierno Procederá A Crear En Las Capitales De Los Departamentos Institutos Populares De Cultura Como El De Que Se Trata Aquí5La Escucha De Danza Que Ha Venido Funcionando En El Teatro De Colón, En Adelante, Pasará Al Mismo Local Del Instituto Popular De Cultura, Del Que Será Parte Integrante6Créase El Cargo De Inspector Nacional De Institutos Populares De Cultura, Que Será Desempeñado Por Un Alto Empleado Del Ministerio De Educación Nacional, O Ad Honórem, Por Un Ciudadano Eminente Que El Ministerio Designe7Los Empleados Docentes Y Administrativos Que Han Venido Sirviendo En La Escuela Complementaria De Especialización Artística Y Centro De Cultura Social, Cuya Denominación Y Asignaciones No Han Cambiado En Este Decreto, No Necesitan De Nueva Posesión Para Desempeñar Los Cargos Del Instituto Popular De Cultura8Tanto Los Sueldos, Del Personal Del Instituto Popular De Cultura, Como Los Gastos De Sostenimiento En General Del Mismo Instituto, Se Atenderán Por Lo Que Respecta A La Presente Vigencia, Con Los Fondos Apropiados En El Capítulo 87, Artículo 1460-A, Del Presupuesto Nacional Vigente
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Firmas