º. Tanto los sueldos, del personal del Instituto Popular de Cultura, como los gastos de sostenimiento en general del mismo Instituto, se atenderán por lo que respecta a la presente vigencia, con los fondos apropiados en el Capítulo 87, Artículo 1460-A, del Presupuesto Nacional Vigente. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 1432 de 1949 →Vigente
Artículo 8
Tanto Los Sueldos, Del Personal Del Instituto Popular De Cultura, Como Los Gastos De Sostenimiento En General Del Mismo Instituto, Se Atenderán Por Lo Que Respecta A La Presente Vigencia, Con Los Fondos Apropiados En El Capítulo 87, Artículo 1460-A, Del Presupuesto Nacional Vigente
Decreto 1432 de 1949 · Por el cual se reorganizan la Escuela Complementaria de Especialización Artística y el Centro de Cultura Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.