DecretoVigente
Decreto 1426 de 1934
Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1933 y se dictan algunas disposiciones sobre intercambio comercial con los Estados Unidos de Venezuela
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Quedan Exentas De Todo Derecho Aduanero Las Cabezas De Ganado Vacuno, Hembras O Machos, Que En Estado Flaco Se Introduzcan Al Departamento Del Norte De Santander, Con Destino A Sus Cebaderos Y Al Consumo, Hasta La Concurrencia De 25,000 Cabezas Anuales2Por El Departamento Norte De Santander Se Harán Efectivos Los Derechos Que Esta Entidad Ha Venido Cobrando Por Los Ganados Gordos Que Se Introduzcan A Dicho Departamento, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Éste Tiene Establecida3Las Partidas De Ganado Flaco Que Se Introduzcan De Venezuela Por La Aduana De Cúcuta Y Destinadas A Los Cebaderos Y Consumo En El Departamento De Santander Del Norte, Sólo Requieren Un Certificado De Sanidad Expedido Por Las Autoridades De Los Estados Unidos De Venezuela4Por La Administración De La Aduana De Cúcuta Se Llevará Una Estadística Minuciosa De Los Ganados Flacos Que Se Introduzcan De Venezuela5Los Ganados Gordos Y Los Destinados A Reproductores Estarán Sometidos A Las Disposiciones Sanitarias A Que Hacen Referencia Los Decretos 354 De 1929 Y 2042 De 19296No Se Cobrará Derecho Alguno De Aduanas A La Sal Que Se Introduzca De Venezuela Por Las Aduanas De Cúcuta Y Arauca, Hasta La Concurrencia De 20,000 Sacos Anuales De 60 Kilos Cada Uno7Tanto La Aduana De Cúcuta Como La De Arauca Llevarán Una Estadística Minuciosa De La Sal Venezolana Que Se
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