en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que desde el 14 de marzo De 1934 empezó a regir el convenio provisional de comercio celebrado entre el Gobierno de Colombia y el de los Estados Unidos de Venezuela, en virtud de la autorización concedida al primero por la Ley 31 de 1933. 2° Que se están introduciendo ganados y sal de Venezuela
Considerando · 2 motivos
Que desde el 14 de marzo De 1934 empezó a regir el convenio provisional de comercio celebrado entre el Gobierno de Colombia y el de los Estados Unidos de Venezuela, en virtud de la autorización concedida al primero por la Ley 31 de 1933. 2°;
Que se están introduciendo ganados y sal de Venezuela;
Artículo 1Quedan Exentas De Todo Derecho Aduanero Las Cabezas De Ganado Vacuno, Hembras O Machos, Que En Estado Flaco Se Introduzcan Al Departamento Del Norte De Santander, Con Destino A Sus Cebaderos Y Al Consumo, Hasta La Concurrencia De 25,000 Cabezas Anuales
°. Quedan exentas de todo derecho aduanero las cabezas de ganado vacuno, hembras o machos, que en estado flaco se introduzcan al Departamento del Norte de Santander, con destino a sus cebaderos y al consumo, hasta la concurrencia de 25,000 cabezas anuales.
Artículo 2Por El Departamento Norte De Santander Se Harán Efectivos Los Derechos Que Esta Entidad Ha Venido Cobrando Por Los Ganados Gordos Que Se Introduzcan A Dicho Departamento, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Éste Tiene Establecida
°. Por el Departamento Norte de Santander se harán efectivos los derechos que esta entidad ha venido cobrando por los ganados gordos que se introduzcan a dicho Departamento, de acuerdo con la reglamentación que éste tiene establecida. Las autoridades respectivas comunicarán a la Aduana todos los datos estadísticos relacionados con dicha importación.
Artículo 3Las Partidas De Ganado Flaco Que Se Introduzcan De Venezuela Por La Aduana De Cúcuta Y Destinadas A Los Cebaderos Y Consumo En El Departamento De Santander Del Norte, Sólo Requieren Un Certificado De Sanidad Expedido Por Las Autoridades De Los Estados Unidos De Venezuela
°. Las partidas de ganado flaco que se introduzcan de Venezuela por la Aduana de Cúcuta y destinadas a los cebaderos y consumo en el Departamento de Santander del Norte, sólo requieren un certificado de sanidad expedido por las autoridades de los Estados Unidos de Venezuela.
Artículo 4Por La Administración De La Aduana De Cúcuta Se Llevará Una Estadística Minuciosa De Los Ganados Flacos Que Se Introduzcan De Venezuela
°. Por la Administración de la Aduana de Cúcuta se llevará una estadística minuciosa de los ganados flacos que se introduzcan de Venezuela.
Artículo 5Los Ganados Gordos Y Los Destinados A Reproductores Estarán Sometidos A Las Disposiciones Sanitarias A Que Hacen Referencia Los Decretos 354 De 1929 Y 2042 De 1929
°. Los ganados gordos y los destinados a reproductores estarán sometidos a las disposiciones sanitarias a que hacen referencia los Decretos 354 de 1929 y 2042 de 1929.
Artículo 6No Se Cobrará Derecho Alguno De Aduanas A La Sal Que Se Introduzca De Venezuela Por Las Aduanas De Cúcuta Y Arauca, Hasta La Concurrencia De 20,000 Sacos Anuales De 60 Kilos Cada Uno
°. No se cobrará derecho alguno de Aduanas a la sal que se introduzca de Venezuela por las Aduanas de Cúcuta y Arauca, hasta la concurrencia de 20,000 sacos anuales de 60 kilos cada uno.
Artículo 7Tanto La Aduana De Cúcuta Como La De Arauca Llevarán Una Estadística Minuciosa De La Sal Venezolana Que Se
°. Tanto la Aduana de Cúcuta como la de Arauca llevarán una estadística minuciosa de la sal Venezolana que se .Introduzca por esas Aduanas. Comuníquese y publíquese.