°. Quedan exentas de todo derecho aduanero las cabezas de ganado vacuno, hembras o machos, que en estado flaco se introduzcan al Departamento del Norte de Santander, con destino a sus cebaderos y al consumo, hasta la concurrencia de 25,000 cabezas anuales.
Decreto 1426 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Quedan Exentas De Todo Derecho Aduanero Las Cabezas De Ganado Vacuno, Hembras O Machos, Que En Estado Flaco Se Introduzcan Al Departamento Del Norte De Santander, Con Destino A Sus Cebaderos Y Al Consumo, Hasta La Concurrencia De 25,000 Cabezas Anuales
Decreto 1426 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1933 y se dictan algunas disposiciones sobre intercambio comercial con los Estados Unidos de Venezuela
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.