DecretoVigente
Decreto 1422 de 1986
Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 9 Del 10 De Abril De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 9 De 1986 (Abril 10) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Numero 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Explotación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que En El Acuerdo Sobre Política Cafetera, Para 1986, Celebrado El 21 De Enero, Se Estableció Lo Siguiente: "fortalecimiento Patrimonial De Federación Nacional De Cafeteros De Colombia1Tomados De Los Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Destinase La Suma De Cinco Mil Millones De Pesos $52El Primer Crédito Imputable A Este Empréstito, Que Tendrá Un Valor De Mil Seiscientos Millones De Pesos ($ 13Facultase Al Gerente General De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Realizar Todos Los Actos Jurídicos Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Acuerdo4Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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