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decreto 1422 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 9 Del 10 De Abril De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 9 De 1986 (Abril 10) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Numero 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Explotación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que En El Acuerdo Sobre Política Cafetera, Para 1986, Celebrado El 21 De Enero, Se Estableció Lo Siguiente: "fortalecimiento Patrimonial De Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

º Apruébase el Acuerdo número 9 del 10 de abril de 1986 del Comité Nacional de cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 9 DE 1986 (abril 10) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que con base en el Decreto numero 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de explotación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;

b)

Que en el acuerdo sobre política cafetera, para 1986, celebrado el 21 de enero, se estableció lo siguiente: "Fortalecimiento patrimonial de Federación Nacional de cafeteros de Colombia . Se destinar n recursos, de conformidad con lo previsto en el contrato sobre administración del Fondo Nacional del Café, en cuantía adecuada para el fortalecimiento de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia fin de que continúe atendiendo programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la industria cafetera, establecimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera"

c)

Que el Comité Nacional de Cafeteros considera necesario iniciar el proceso de capitalización de la Federación Nacional de Cafeteros como entidad gremial, con el producto de los recursos determinados en el literal anterior, para lo cual se concedería un empréstito a esta entidad, con recursos del Fondo Nacional del Café;

d)

Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con la destinación de estos recursos, ACUERDA:

Artículo 1Tomados De Los Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Destinase La Suma De Cinco Mil Millones De Pesos $5

° Tomados de los recursos del Fondo Nacional del Café, destinase la suma de cinco mil millones de pesos $5.000.000.000.00) a la concesión de un empréstito para el fortalecimiento patrimonial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a fin de que continúe atendiendo programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la industria cafetera; establecimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera.

Parágrafo

Los recursos de que trata este Acuerdo se tomarán de los excedentes del ingreso cafetero definidos en el literal b), numeral 2 del acuerdo sobre política cafetera, celebrado el 21 de enero de 1986.

Artículo 2El Primer Crédito Imputable A Este Empréstito, Que Tendrá Un Valor De Mil Seiscientos Millones De Pesos ($ 1

° El primer crédito imputable a este empréstito, que tendrá un valor de mil seiscientos millones de pesos ($ 1.600.000.00O.00 y se destinará a la suscripción de acciones del Banco de Caldas S. A.; se otorgará en los siguientes términos: - El plazo total será de seis (6) años y se causarán intereses al 6% anual, en promedio, durante todo el plazo. A partir del vencimiento del segundo año, se harán abonos a capital e intereses, en tal forma que el pago del capital y los intereses se haga en cinco (5) cuotas anuales iguales.

Parágrafo

Para los desembolsos posteriores, el Comité Nacional determinará la destinación y las condiciones de los empréstitos.

Artículo 3Facultase Al Gerente General De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Realizar Todos Los Actos Jurídicos Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Acuerdo

° Facultase al gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 4Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público

° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público