Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1417 de 1945

Por el cual se confieren algunas atribuciones al Director General de la Policía Nacional

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Autorízase Al Director General De La Policía Nacional Para Que Expida Órdenes Escritas De Allanamiento, Y Registro De Los Domicilios Privados Del Municipio De Bogotá, A Cualquiera Hora, Y Órdenes De Captura De Los Presuntos Responsables De Los Delitos De Que Traían Los Títulos I Y Ii Del Libro Ii Del Código Penal2Facúltase Al Mismo Funcionario Para Que Verbalmente O Por Escrito, Ordene El Registro De Los Vehículos Y De Las Personas En Busca De Pruebas Relativas A La Comisión De Los Delitos Mencionados En El Artículo Anterior, Restrinja La Circulación De Vehículos Por Los Caminos Públicos, Y La Venta De Bebidas Alcohólicas, Y Ordene El Cierre De Los Establecimientos Públicos De Diversión, Tales Como Cantinas, Cabarets, Prostíbulos, Cafés, Etc3El Director General De La Policía Nacional Puede Delegar El Ejercicio De Estas Facultades Mediante Resolución, A Cualquiera De Sus Subalternos4Los Mandamientos Escritos De Allanamiento Y Captura Que Se Dictaren En Desarrollo De Este Decreto, Podrán No Reunir Los Requisitos De Que Tratan El Capítulo I Del Título Iii Del Libro Ii, Y El Capítulo Ii Del Título Ii Del Libro Ii Del Código De Procedimiento Penal5A Las Personas Que Desobedecieren Las Órdenes Que Se Expidan En Desarrollo De Este Decreto, O Que Opusieren Resistencia A Su Cumplimiento, Podrá Imponérseles La Pena De Arresto Inconmutable De Seis Días A Seis Meses, Según La Gravedad De La Infracción, A Juicio Del Funcionario Que Decretare La Pena6Las Personas Capturadas O Las Pruebas Obtenidas En Los Allanamientos De Que Trata Este Decreto, Deberán Ser Puestas En Un Plazo No Mayor De Diez Días, Contados A Partir Del Momento
03

Firmas