A Las Personas Que Desobedecieren Las Órdenes Que Se Expidan En Desarrollo De Este Decreto, O Que Opusieren Resistencia A Su Cumplimiento, Podrá Imponérseles La Pena De Arresto Inconmutable De Seis Días A Seis Meses, Según La Gravedad De La Infracción, A Juicio Del Funcionario Que Decretare La Pena
Decreto 1417 de 1945 · Por el cual se confieren algunas atribuciones al Director General de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A las personas que desobedecieren las órdenes que se expidan en desarrollo de este Decreto, o que opusieren resistencia a su cumplimiento, podrá imponérseles la pena de arresto inconmutable de seis días a seis meses, según la gravedad de la infracción, a juicio del funcionario que decretare la pena.
Parágrafo 1
Las penas anteriores podrá ser impuestas únicamente .por el Director General de la Policía Nacional o por el funcionario subalterno en quien se hayan delegado las facultades de que trata este Decreto. En este último caso, la resolución será sometida a la aprobación del Director General de la Policía Nacional.
Parágrafo 2
Para la imposición de las penas de que trata este artículo, será suficiente la sola vista de la prueba del hecho que constituye la participación de la persona en la comisión de la infracción. Estos fallos se dictarán en conciencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.