DecretoVigente
Decreto 1412 de 1922
Por el cual se dicta una disposición sobre Colonias Penales
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Reos De Los Delitos De Hurto Y Robo De Que Tratan Los Artículos 1° De La Ley 62 De 1912 Y 1° De La Ley 54 De 1913, Cuya Pena No Baje De Una Año, Que Correspondan Al Departamento De Antioquia, Cumplirán Sus Penas En La Colonia Penal Y Agrícola De Antadó, Establecida En Dicho Departamento; Y En La Colonia Penal Y Agrícola De Ataco, Que Funciona En El Departamento Del Tolima, Los Pertenecientes A Este Departamento Y Al Huila2El Valor De Las Raciones Por Motivo Del Presente Decreto Será Cubierto Por El Tesoro Nacional A Los Departamentos De Que Se Trata, Por Mensualidades Vencidas, A Razón De Veinte Centavos Diarios Por Cada Preso Para Los De Antioquia, Y Veinticinco Para Los Del Tolima Y Huila, Previa Presentación De Cuentas Comprobadas Con El Movimiento Detallado De Altas Y Bajas Y Con El Visto Bueno De Los Respectivos Funcionarios, Sin Perjuicio De Que Cada Gobernación Avise Telegráficamente Al Ministerio De Gobierno El Día Último De Cada Mes El Dato De Las Altas Y Bajas, Ocurridas Durante El Mismo
03