Micelio

Artículo 2

El Valor De Las Raciones Por Motivo Del Presente Decreto Será Cubierto Por El Tesoro Nacional A Los Departamentos De Que Se Trata, Por Mensualidades Vencidas, A Razón De Veinte Centavos Diarios Por Cada Preso Para Los De Antioquia, Y Veinticinco Para Los Del Tolima Y Huila, Previa Presentación De Cuentas Comprobadas Con El Movimiento Detallado De Altas Y Bajas Y Con El Visto Bueno De Los Respectivos Funcionarios, Sin Perjuicio De Que Cada Gobernación Avise Telegráficamente Al Ministerio De Gobierno El Día Último De Cada Mes El Dato De Las Altas Y Bajas, Ocurridas Durante El Mismo

Decreto 1412 de 1922 · Por el cual se dicta una disposición sobre Colonias Penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El valor de las raciones por motivo del presente Decreto será cubierto por el Tesoro Nacional a los Departamentos de que se trata, por mensualidades vencidas, a razón de veinte centavos diarios por cada preso para los de Antioquia, y veinticinco para los del Tolima y Huila, previa presentación de cuentas comprobadas con el movimiento detallado de altas y bajas y con el visto bueno de los respectivos funcionarios, sin perjuicio de que cada Gobernación avise telegráficamente al Ministerio de Gobierno el día último de cada mes el dato de las altas y bajas, ocurridas durante el mismo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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