Micelio

Artículo 1

Los Reos De Los Delitos De Hurto Y Robo De Que Tratan Los Artículos 1° De La Ley 62 De 1912 Y 1° De La Ley 54 De 1913, Cuya Pena No Baje De Una Año, Que Correspondan Al Departamento De Antioquia, Cumplirán Sus Penas En La Colonia Penal Y Agrícola De Antadó, Establecida En Dicho Departamento; Y En La Colonia Penal Y Agrícola De Ataco, Que Funciona En El Departamento Del Tolima, Los Pertenecientes A Este Departamento Y Al Huila

Decreto 1412 de 1922 · Por el cual se dicta una disposición sobre Colonias Penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los reos de los delitos de hurto y robo de que tratan los artículos 1° de la Ley 62 de 1912 y 1° de la Ley 54 de 1913, cuya pena no baje de una año, que correspondan al Departamento de Antioquia, cumplirán sus penas en la Colonia Penal y Agrícola de Antadó, establecida en dicho Departamento; y en la Colonia Penal y Agrícola de Ataco, que funciona en el Departamento del Tolima, los pertenecientes a este Departamento y al Huila.

Parágrafo

La precedente disposición se hará extensiva a los demás Departamentos a medida que tales entidades vayan creando y organizando establecimientos de la misma índole en sus respectivas jurisdicciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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