DecretoVigente
Decreto 141 de 1950
Por el cual se fija el personal técnico y administrativo de las Zonas de Edificios Nacionales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero De Febrero De 1950 La Zonas De Construcción Y Conservación De Edificios Y Parques Nacionales Tendrán El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan, Siendo Entendido Que Las Zonas De Antioquia Y Choco; Bolívar Y Magdalena, Boyacá Y Cundinamarca, Cauca, Y Nariño, Tolima Y Huila, Tendrán Un Solo Arquitecto Que Atienda En Cada Caso A Las Zonas Mencionadas Conjuntamente, Y Cuya Asignación De $ 7002Suprímense A Partir Del 1o3El Pago De Sueldos Del Personal Técnico Y Administrativo, Así Como El De Todos Os Gastos Generales Que Demande El Funcionamiento De Las Zonas De Construcción Y Conservación De Edificios Y Parques Nacionales, Durante La Vigencia Fiscal De 190, Se Imputaran Al Capítulo 118, Articulo 1691 Del Presupuesto Nacional Del Mismo Año, Incluyendo Los Sueldos Del Personal Actual Hasta El 31 De Enero De 19504Los Arquitectos De Zona Dependerán, Para Todo Lo Relacionado Con Los Edificios De Cada Una De Estas, De Los Ingenieros Jefes De Las Mismas; Residirán Dentro De Las Zonas En Los Lugares Que Para Ello Les Señale El Departamento De Edificios Nacionales Y Realizaran Visitas Que Los Ingenieros Jefes Les Solicitan, Sin Que Haya Lugar Al Pago De Viáticos Cuando Los Sitios Visitados Queden Dentro De La Zona O Zonas De Su Jurisdicción
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