°. Los Arquitectos de Zona dependerán, para todo lo relacionado con los edificios de cada una de estas, de los Ingenieros Jefes de las mismas; residirán dentro de las zonas en los lugares que para ello les señale el Departamento de Edificios Nacionales y realizaran visitas que los Ingenieros Jefes les solicitan, sin que haya lugar al pago de viáticos cuando los sitios visitados queden dentro de la Zona o Zonas de su jurisdicción. Tampoco se causaran viáticos cuando el Departamento de Edificios disponga que cambie el lugar de su residencia. Comuníquese y publíquese.
Artículo 4
Los Arquitectos De Zona Dependerán, Para Todo Lo Relacionado Con Los Edificios De Cada Una De Estas, De Los Ingenieros Jefes De Las Mismas; Residirán Dentro De Las Zonas En Los Lugares Que Para Ello Les Señale El Departamento De Edificios Nacionales Y Realizaran Visitas Que Los Ingenieros Jefes Les Solicitan, Sin Que Haya Lugar Al Pago De Viáticos Cuando Los Sitios Visitados Queden Dentro De La Zona O Zonas De Su Jurisdicción
Decreto 141 de 1950 · Por el cual se fija el personal técnico y administrativo de las Zonas de Edificios Nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.