Micelio

Artículo 4

Los Arquitectos De Zona Dependerán, Para Todo Lo Relacionado Con Los Edificios De Cada Una De Estas, De Los Ingenieros Jefes De Las Mismas; Residirán Dentro De Las Zonas En Los Lugares Que Para Ello Les Señale El Departamento De Edificios Nacionales Y Realizaran Visitas Que Los Ingenieros Jefes Les Solicitan, Sin Que Haya Lugar Al Pago De Viáticos Cuando Los Sitios Visitados Queden Dentro De La Zona O Zonas De Su Jurisdicción

Decreto 141 de 1950 · Por el cual se fija el personal técnico y administrativo de las Zonas de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Arquitectos de Zona dependerán, para todo lo relacionado con los edificios de cada una de estas, de los Ingenieros Jefes de las mismas; residirán dentro de las zonas en los lugares que para ello les señale el Departamento de Edificios Nacionales y realizaran visitas que los Ingenieros Jefes les solicitan, sin que haya lugar al pago de viáticos cuando los sitios visitados queden dentro de la Zona o Zonas de su jurisdicción. Tampoco se causaran viáticos cuando el Departamento de Edificios disponga que cambie el lugar de su residencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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