Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero De Febrero De 1950 La Zonas De Construcción Y Conservación De Edificios Y Parques Nacionales Tendrán El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan, Siendo Entendido Que Las Zonas De Antioquia Y Choco; Bolívar Y Magdalena, Boyacá Y Cundinamarca, Cauca, Y Nariño, Tolima Y Huila, Tendrán Un Solo Arquitecto Que Atienda En Cada Caso A Las Zonas Mencionadas Conjuntamente, Y Cuya Asignación De $ 700

Decreto 141 de 1950 · Por el cual se fija el personal técnico y administrativo de las Zonas de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del primero de febrero de 1950 la Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales tendrán el siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se expresan, siendo entendido que las Zonas de Antioquia y Choco; Bolívar y Magdalena, Boyacá y Cundinamarca, Cauca, y Nariño, Tolima y Huila, tendrán un solo arquitecto que atienda en cada caso a las zonas mencionadas conjuntamente, y cuya asignación de $ 700.00 mensuales se pagara por partes iguales en la forma que se establece en el presente Decreto: Zona de Antioquia : mensuales Ingeniero Jefe. $ 800.00 Arquitecto 350.00 Contador Almacenista 370.00 Cajero. 370.00 Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00 Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00 Zona de Bolívar: Ingeniero Jefe. 800.00 Arquitecto 350.00 Contador Almacenista 370.00 Cajero Principal 370.00 Cajero Auxiliar 370.00 Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00 Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00 Zona de Boyacá: Ingeniero Jefe 800.00 Arquitecto 350.00 Contador-Almacenista 370.00 Cajero Principal 370.00 Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00 Ayudante de Estadística y Correspondencia 200.00 Zona del Cauca: Ingeniero Jefe 800.00 Arquitecto 350.00 Contador-Almacenista 370.00 Cajero 370.00 Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00 Zona del Choco: Ingeniero Jefe 800.00 Arquitecto 350.00 Contador Almacenista 370.00 Cajero 370.00 Chofer 200.00 Zona de Cundinamarca: Ingeniero Jefe 800.00 Arquitecto 350.00 Almacén General 370.00 Oficial de Kardex de Almacén 240.00 Cajero Auxiliar 300.00 Zona del Huila: Ingeniero Jefe 800.00 Arquitecto 350.00 Contador Almacenista 370.00 Cajero 370.00 Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00 Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00 Zona del Magdalena: Ingeniero Jefe 800.00 Arquitecto 350.00 Contador Almacenista 370.00 Cajero Principal 370.00 Cajero Auxiliar 270.00 Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00 Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00 Zona de Nariño: Ingeniero Jefe 800.00 Arquitecto 350.00 Contador Almacenista 370.00 Cajero 370.00 Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00 Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00 Zona de Santander: Ingeniero Jefe 800.00 Arquitecto 700.00 Contador 370.00 Almacenista 370.00 Cajero Principal 370.00 Cajero Auxiliar 270.00 Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00 Zona del Huila: Ingeniero Jefe. 800.00 Arquitecto 350.00 Contador-Almacenista. 370.00 Cajero 370.00 Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00 Zona del Valle: Ingeniero Jefe 800.00 Arquitecto 700.00 Contador Almacenista 370.00 Cajero Principal 370.00 Cajero Auxiliar 270.00 Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00 Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00

Parágrafo

Los cargos de personal técnico y administrativo cuyas asignaciones se pagan con la partida de Gastos Generales de las Zonas, y que no figuran en el presente artículo, quedaran suprimidos a partir del 1° de febrero de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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