DecretoCompilado
Decreto 140 de 1965
Por el cual se reglamenta la entrega de materiales genéticos básicos de semillas mejoradas
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde Al Ministerio De Agricultura La Función De Supervisar El Registro La Certificación, Multiplicación Y Distribución De Todo Material Mejorado Que Se Destine A Cultivos Para La Alimentación O La Industria Bien Que Estas Actividades Se Cumplan Por Organismos Oficiales O Particulares2Para Los Efectos Del Presente Decreto Entiéndese Por Materiales Mejorados Todo Grano, Tubérculo, Bulbo O Cualquiera Parte Del Vegetal Usada Para La Multiplicación Autentica De La Especie, Cuando Proviene De Organismos Vegetales Que Los Conocidos, En Una O Más Características3°4°5°6°7°8°9Las Semillas Importadas Estarán 'sujetas, Para Fines De Certificación A Todos10La Calidad De La Semilla Certificada, Y Su Poder Germinativo, Serán Responsabilidad Exclusiva De Quien La Maneje Hasta Su Entrega Al Agricultor11Para La Ejecución De Las Funciones Determinadas En Este Decreto Establécese En El Ministerio De Agricultura Un Comité De Control De Semillas, El Cual Se Integrará En La Forma Siguiente: El Jefe De La División De Cultivos Del Ministerio De Agricultura, Quien Lo Presidirá12Corresponde Al Comité De Control De Semillas Aceptar, Rechazar O Eliminar Nuevas Variedades, Reglamentar El Funcionamiento De Criaderos Y Semilleros, Establecer Tolerancias De Sanidad Y Pureza De Cultivos13Adóptense Los Términos Y Las Definiciones Siguientes: A) Entiéndese Por Semilla El Óvulo Fecundado Y Maduro, O Cualquiera Otra Parte De La Planta Utilizada Para Propagar La Especie; B) Entiéndese Por Semilla Dura La Que Tiene Pericarpio Impenetrable Al Agua O Al Oxigeno Necesarios Para La Germinación; C) Semilla Genética Es La Semilla O Planta Que Ha Sido Producida Bajo La Superbicion De Un Programa Técnico De Mejoramiento Y Que Constituye La Fuente De Aumento Inicial O Recurrente D La Semilla Básica O Fundamental; D) Semilla Básica O Fundamental (Material Básico) La Que Ha Producido Bajo La Supervisión De Un Programa Técnico De Mejoramiento De Plantas, Mantenida En Identidad Y Pureza Genética Especificas Y Que Pueden Darse A Los Conductores Para Aumento Y Uso En Producción De Semilla Registrada O Certificada; E) Semilla Registrada La Que Se Ha Cosechado De Plantas Que Proceden De Materiales De Semilla Básica O Registrada Y Tratada Con El Fin De Mantener La Identidad Original Y La Pureza Genética; F) Entiéndese Por Criadero El Establecimiento Que Mediante Selección Hibridación O Cualquier Otro Método Genético Produzca Nuevas Variables O Híbridos; G) Por Semillero El Establecimiento Que Aumenta Semillas De Variedad Mejorada Para La Venta; H) Se Denomina Clon El Grupo D Individuos Uniformes Derivados De Un Solo Individuo, Propagados Enteramente Por Algunos De Los Procedimientos De Multiplicación Asexual Generalmente Porestacas, Bulbos, Injertos O Tubérculos; I) Entiéndese Por Estaca La Parte De La Planta Que Puede Ser Usada Para Producir Polen Funcional; J) Entiéndase Por Esterilidad Masculina La Incapacidad De Una Flor Para Producir Polen Funcional; K) Pureza Es El Porcentaje De Cualquier Semilla Que Puede Identificarse En Una Muestra Dada Como De Un Tipo De Clase Especifica, O Una Variedad De Cultivo; L) Entiéndese Por Germinación Por Germinación La Iniciación De Crecimiento De Embrión Y Desarrollo De La Planta De La Semilla14°15°
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