°. Deberá Inscribirse, en forma provisional, en los registros del Ministerio, toda nueva variedad de semilla que según datos que harán de suministrar el criador ofrezca una o mas ventajas sobre las existentes. El carácter provisional de la inscripción durara hasta que por los ensayos comparativos de rendimiento y calidad que adelante la entidad a quien corresponda, se indique su valor final.
Decreto 140 de 1965 →Vigente
Artículo 5
°
Decreto 140 de 1965 · Por el cual se reglamenta la entrega de materiales genéticos básicos de semillas mejoradas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.