Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Presente Decreto Entiéndese Por Materiales Mejorados Todo Grano, Tubérculo, Bulbo O Cualquiera Parte Del Vegetal Usada Para La Multiplicación Autentica De La Especie, Cuando Proviene De Organismos Vegetales Que Los Conocidos, En Una O Más Características

Decreto 140 de 1965 · Por el cual se reglamenta la entrega de materiales genéticos básicos de semillas mejoradas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del presente Decreto entiéndese por materiales mejorados todo grano, tubérculo, bulbo o cualquiera parte del vegetal usada para la multiplicación autentica de la especie, cuando proviene de organismos vegetales que los conocidos, en una o más características. En esta definición no queda comprendida la semilla tratada, para fines sanitarios, con sustancias químicas o por medios físicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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