Micelio
DecretoVigente

Decreto 1397 de 1952

Por el cual se reglamenta el Decreto número 1338 de mayo del año en curso

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Comisión De Estudios Constitucionales De Que Trata El Decreto Número 1338 De 1952, Se Compondrá De Once (11) Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Personales, Que Se Designarán Así: En Representación Del Congreso Nacional, El Presidente Del Senado Designará Tres Miembros Principales Y Sus Suplentes, Y El Presidente De La Cámara De Representantes Designará, Igualmente, Tres Miembros Principales Con Sus Suplentes2La Comisión De Estudios Constitucionales Elegirá Su Propio Presidente Y Se Reunirá, A Lo Menos, Dos Veces Por Semana3El Presidente De La Comisión Organizará Por Medio De Resoluciones El Funcionamiento De La Corporación , Distribuirá Individualmente A Los Miembros De La Misma Los Trabajos Pertinentes A Los Fines Para Que Ha Sido Creada, Y Servirá De Base Para Ellos La Constitución Nacional Vigente, Las Reformas Que La Adicionan Y El Mensaje Del Excelentísimo Señor Presidente Titular De La República, Doctor Laureano Gómez, Enviado Al Congreso Nacional De 1951, Y En Cada Sesión Serán Presentados Por Los Miembros Los Estudios Correspondientes A Los Temas Que Se Les Hayan Encomendado Por La Presidencia De La Comisión4Los Estudios Presentados A La Comisión De Que Trata Este Decreto Terminarán En Una Proposición Que Sintetice La Conclusión O Conclusiones A Que Se Llegue5Las Deliberaciones De La Comisión Deberán Constar En Actas Suscritas Por El Presidente De La Misma Y Por El Secretario, Y A Tales Actas Se Agregará La Relación Taquigráfica Del Debate Respectivo6La Secretaria De La Comisión Funcionará Permanentemente, Atenderá Las Ordenes De La Presidencia Y De La Corporación Y Será Responsable De Los Documentos Pertenecientes A Los Proyectos, Deliberaciones, Y, En General, A Las Sesiones De La Comisión7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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