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Artículo 1

La Comisión De Estudios Constitucionales De Que Trata El Decreto Número 1338 De 1952, Se Compondrá De Once (11) Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Personales, Que Se Designarán Así: En Representación Del Congreso Nacional, El Presidente Del Senado Designará Tres Miembros Principales Y Sus Suplentes, Y El Presidente De La Cámara De Representantes Designará, Igualmente, Tres Miembros Principales Con Sus Suplentes

Decreto 1397 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1338 de mayo del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión de Estudios Constitucionales de que trata el Decreto número 1338 de 1952, se compondrá de once (11) miembros con sus respectivos suplentes personales, que se designarán así: En representación del Congreso Nacional, el Presidente del Senado designará tres miembros principales y sus suplentes, y el Presidente de la Cámara de Representantes designará, igualmente, tres miembros principales con sus suplentes. En representación del Gobierno Nacional el Presidente de la República designará cinco miembros principales y sus suplentes. La Comisión dispondrá hasta de noventa días hábiles para el desempeño de sus labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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