° Las deliberaciones de la Comisión deberán constar en actas suscritas por el Presidente de la misma y por el Secretario, y a tales actas se agregará la relación taquigráfica del debate respectivo. Copias de las actas, debidamente autenticadas y refrendadas por el Presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales, se enviarán al Ministerio de Gobierno inmediatamente después de cada sesión, para los fines que el Gobierno estime convenientes.
Decreto 1397 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Las Deliberaciones De La Comisión Deberán Constar En Actas Suscritas Por El Presidente De La Misma Y Por El Secretario, Y A Tales Actas Se Agregará La Relación Taquigráfica Del Debate Respectivo
Decreto 1397 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1338 de mayo del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.