Decreto
Decreto 1386 de 1974
por el cual se reconoce un tiempo doble de servicio.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Prestaciones Sociales El Ministerio De Defensa Nacional Computará Tiempo Doble De Servicio A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Mili Tares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Durante El Lapso Comprendido Entre El 26 De Febrero De 1971 Y El 29 De Diciembre De 19732El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03