Micelio

decreto 1386 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 250 de 1971 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional desde el 26 de febrero del mismo año, hasta el 29 de diciembre de 1973, fecha en que fue restablecido por el Decreto número 2725 de 1973

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 250 de 1971 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional desde el 26 de febrero del mismo año, hasta el 29 de diciembre de 1973, fecha en que fue restablecido por el Decreto número 2725 de 1973;

Que durante esta emergencia las Fuerzas Militares y la Policía Nacional colaboraron de manera eficaz en la misión de restablecer el orden perturbado, evitando que dentro del territorio nacional se presentaran conmociones con mayores consecuencias;

Que de conformidad con los artículos 181, 155 y 99 de los Decretos-leyes 2337, 2338 y 2340 de 1971, respectivamente el tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior, a juicio del Consejo de Ministros, si las condiciones justifican la medida desde la fecha en que se establezca el estado de sitio por turbación del orden público hasta la expedición del Decreto por el cual se reestablezca la normalidad se computará como tiempo doble de servicio para efecto de prestaciones sociales;

Que el Consejo de Ministros, según Acta número 95 del 8 de julio de 1974, consideró que las condiciones justifican el reconocimiento del tiempo doble;

Artículo 1Para Efectos De Prestaciones Sociales El Ministerio De Defensa Nacional Computará Tiempo Doble De Servicio A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Mili Tares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Durante El Lapso Comprendido Entre El 26 De Febrero De 1971 Y El 29 De Diciembre De 1973

° Para efectos de prestaciones sociales el Ministerio de Defensa Nacional computará tiempo doble de servicio a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Mili tares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional durante el lapso comprendido entre el 26 de febrero de 1971 y el 29 de diciembre de 1973.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
Presidente de la República