° Para efectos de prestaciones sociales el Ministerio de Defensa Nacional computará tiempo doble de servicio a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Mili tares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional durante el lapso comprendido entre el 26 de febrero de 1971 y el 29 de diciembre de 1973.
Decreto 1386 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De Prestaciones Sociales El Ministerio De Defensa Nacional Computará Tiempo Doble De Servicio A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Mili Tares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Durante El Lapso Comprendido Entre El 26 De Febrero De 1971 Y El 29 De Diciembre De 1973
Decreto 1386 de 1974 · por el cual se reconoce un tiempo doble de servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.