Micelio

Artículo 1

Para Efectos De Prestaciones Sociales El Ministerio De Defensa Nacional Computará Tiempo Doble De Servicio A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Mili Tares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Durante El Lapso Comprendido Entre El 26 De Febrero De 1971 Y El 29 De Diciembre De 1973

Decreto 1386 de 1974 · por el cual se reconoce un tiempo doble de servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de prestaciones sociales el Ministerio de Defensa Nacional computará tiempo doble de servicio a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Mili tares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional durante el lapso comprendido entre el 26 de febrero de 1971 y el 29 de diciembre de 1973.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1386 de 1974