DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1384 de 1955
Por el cual se crea la Medalla Cívica del mérito Asistencial San Pedro Claver, de la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil, y se declara Patrono de SENDAS
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declarase Patrono De La Secretaria Nacional De Acción Social Y Protección Infantil Sendas A San Pedro Claver, Apóstol De Los Negros2Crease La Medalla Cívica Del Mérito Asistencial "san Pedro Claver", Para Señalar Y Recompensar Los Servicios Eminentes, El Espíritu Apostólico Y Los Actos Sobresalientes De Las Entidades Y Personas En Favor Del Bienestar Social Del Pueblo Colombiano3La Medalla Cívica Del Mérito Asistencial "san Pedro Claver" Tendrá Tres Grados: De Oro, Plata Y Bronce4La Medalla De Oro Es Extraordinaria, Y Se Otorga Solamente En Casos Y Por Merecimiento Verdaderamente Excepcionales5La Medalla Cívica Del Mérito Asistencial "san Pedro Claver" Constituye Una Condecoración Y Deberá Usarse Como Tal En Los Actos Acostumbrados6La Medalla Cívica Del Mérito Asistencial "san Pedro Claver" Tendrá Forma De Cruz Y Ostentara En El Anverso El Busto En Relieve El Apóstol De Los Negros, Con La Siguientes Palabras: En El Extremo Superior De La Cruz, Medalla Cívica Del Mérito Asistencial "san Pedro Claver", En La Parte Inferior El Nombre Sendas, Y En Los Brazos Las Palabras: Justicia-Caridad7La Condecoración Se Concederá Siempre Por El Presidente De La Republica, Previo Concepto Favorable De La Junta Directiva De Sendas, Dado Por Mayoría De Votos, La Cual Se Comprobara Por Medio De Votación Nominal8El Consejo Que Concede La Medalla Será Constituida Por La Misma Junta Directiva9Los Candidatos Para La Medalla Cívica Del Mérito Asistencial "san Pedro Claver" Serán Presentados A La Junta Por El Secretario Ejecutivo De Sendas, Y A Este Pueden Serle Propuestos Por Los Jefes De Los Departamentos10La Adjudicación De La Condecoración Será Certificada Por Medio De Un Diploma Firmado Por La Directora De Sendas O Quien Haga Sus Veces, Y Por El Secretario Ejecutivo Como Canciller De La Orden11El Beneficiario Perderá El Derecho A La Condecoración Por Los Siguientes Motivos 1°12Para La Anulación De La Condecoración Se Adelantara Por El Canciller De La Medalla Un Informativo, Sobre El Cual Se Ha De Fundar La Junta Directiva De Sendas, Para Solicitar Al Presidente De La Republica La Medida Correspondiente13Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo BerrioEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas