Artículo 1Declarase Patrono De La Secretaria Nacional De Acción Social Y Protección Infantil Sendas A San Pedro Claver, Apóstol De Los Negros
° Declarase Patrono de la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil SENDAS a San Pedro Claver, Apóstol de los Negros.
Artículo 2Crease La Medalla Cívica Del Mérito Asistencial "san Pedro Claver", Para Señalar Y Recompensar Los Servicios Eminentes, El Espíritu Apostólico Y Los Actos Sobresalientes De Las Entidades Y Personas En Favor Del Bienestar Social Del Pueblo Colombiano
° Crease la Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver", para señalar y recompensar los servicios eminentes, el espíritu apostólico y los actos sobresalientes de las entidades y personas en favor del bienestar social del pueblo colombiano.
Artículo 3La Medalla Cívica Del Mérito Asistencial "san Pedro Claver" Tendrá Tres Grados: De Oro, Plata Y Bronce
° La Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver" tendrá tres grados: de oro, plata y bronce.
Artículo 4La Medalla De Oro Es Extraordinaria, Y Se Otorga Solamente En Casos Y Por Merecimiento Verdaderamente Excepcionales
° La Medalla de oro es extraordinaria, y se otorga solamente en casos y por merecimiento verdaderamente excepcionales. La de plata se dará por servicios eminentes o por actos muy especiales de abnegación y generosidad en bien de las clases necesitadas. Las de bronce serán concedida a quienes se hayan distinguido por su interés y servicios meritorios a las personas o instituciones de asistencia social.
Artículo 5La Medalla Cívica Del Mérito Asistencial "san Pedro Claver" Constituye Una Condecoración Y Deberá Usarse Como Tal En Los Actos Acostumbrados
° La Medalla cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver" constituye una condecoración y deberá usarse como tal en los actos acostumbrados. Su entrega se hará siempre en ceremonia solemne por el Presidente de la República, en el grado de oro, y en los demás grados por la Directora de SENDAS, de preferencia el día patronal de la institución. Tanto el Presidente como la Directora podrán hacerse representar cuando lo juzgue necesario.
Artículo 6La Medalla Cívica Del Mérito Asistencial "san Pedro Claver" Tendrá Forma De Cruz Y Ostentara En El Anverso El Busto En Relieve El Apóstol De Los Negros, Con La Siguientes Palabras: En El Extremo Superior De La Cruz, Medalla Cívica Del Mérito Asistencial "san Pedro Claver", En La Parte Inferior El Nombre Sendas, Y En Los Brazos Las Palabras: Justicia-Caridad
° La Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver" tendrá forma de cruz y ostentara en el anverso el busto en relieve el Apóstol de los Negros, con la siguientes palabras: en el extremo superior de la cruz, Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver", en la parte inferior el nombre SENDAS, y en los brazos las palabras: Justicia-Caridad. En el reverso llevara el escudo nacional y la siguiente leyenda repartida en los cuatro brazos de la cruz: Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil.
La condecoración estará pendiente de una cinta con los colores de la Bandera Nacional, de cinco centímetros de ancho.
Artículo 7La Condecoración Se Concederá Siempre Por El Presidente De La Republica, Previo Concepto Favorable De La Junta Directiva De Sendas, Dado Por Mayoría De Votos, La Cual Se Comprobara Por Medio De Votación Nominal
° La condecoración se concederá siempre por el Presidente de la Republica, previo concepto favorable de la Junta Directiva de SENDAS, dado por mayoría de votos, la cual se comprobara por medio de votación nominal.
Artículo 8El Consejo Que Concede La Medalla Será Constituida Por La Misma Junta Directiva
° El Consejo que concede la Medalla será constituida por la misma Junta Directiva. El Secretario Ejecutivo ejercerá las funciones de Canciller y será responsable de los archivos, existencias, documentación, diplomas, etc.
Artículo 9Los Candidatos Para La Medalla Cívica Del Mérito Asistencial "san Pedro Claver" Serán Presentados A La Junta Por El Secretario Ejecutivo De Sendas, Y A Este Pueden Serle Propuestos Por Los Jefes De Los Departamentos
° Los candidatos para la Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver" serán presentados a la Junta por el Secretario Ejecutivo de SENDAS, y a este pueden serle propuestos por los Jefes de los Departamentos.
Artículo 10La Adjudicación De La Condecoración Será Certificada Por Medio De Un Diploma Firmado Por La Directora De Sendas O Quien Haga Sus Veces, Y Por El Secretario Ejecutivo Como Canciller De La Orden
La adjudicación de la condecoración será certificada por medio de un diploma firmado por la Directora de SENDAS o quien haga sus veces, y por el Secretario Ejecutivo como Canciller de la Orden. El texto del diploma será el siguiente: "República de Colombia. Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver". El Presidente de la República por Decreto número de confirió a la condecoración de la Medalla Cívica del Mérito Asistencial "San Pedro Claver" en la categoría de fecha" Los diplomas llevaran en la parte superior el anverso y reverso de la condecoración; y un numero de orden con la referencia del folio del libro donde quedan registrados, y el sello de la Junta Directiva de SENDAS.
Artículo 11El Beneficiario Perderá El Derecho A La Condecoración Por Los Siguientes Motivos 1°
El beneficiario perderá el derecho a la condecoración por los siguientes motivos 1°. Haber sido condenado a pena conflictiva por Jueces competentes; 2°. Haber cometido actos públicos que lo hagan indigno de la condecoración; 3°. Haber ejecutado cualquier hecho que afecte la dignidad de la República.
Artículo 12Para La Anulación De La Condecoración Se Adelantara Por El Canciller De La Medalla Un Informativo, Sobre El Cual Se Ha De Fundar La Junta Directiva De Sendas, Para Solicitar Al Presidente De La Republica La Medida Correspondiente
Para la anulación de la condecoración se adelantara por el Canciller de la Medalla un informativo, sobre el cual se ha de fundar la Junta Directiva de SENDAS, para solicitar al Presidente de la Republica la medida correspondiente.
Artículo 13Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.