El beneficiario perderá el derecho a la condecoración por los siguientes motivos 1°. Haber sido condenado a pena conflictiva por Jueces competentes; 2°. Haber cometido actos públicos que lo hagan indigno de la condecoración; 3°. Haber ejecutado cualquier hecho que afecte la dignidad de la República.
Decreto 1384 de 1955 →Vigente
Artículo 11
El Beneficiario Perderá El Derecho A La Condecoración Por Los Siguientes Motivos 1°
Decreto 1384 de 1955 · Por el cual se crea la Medalla Cívica del mérito Asistencial San Pedro Claver, de la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil, y se declara Patrono de SENDAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.