DecretoDerogado
Decreto 1380 de 2010
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Régimen Salarial Establecido En El Presente Decreto Se Aplicará A Quienes Optaron Por El Régimen Salarial Establecido En Los Decretos 618 De 2006 Y 4050 De 2008 Y Para Quienes Se Vincularon O Se Vinculen A La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Con Posterioridad A La Vigencia De Los Citados Decretos2A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Quedará Así: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 33Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 2° Del Presente Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4Los Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Vinculados Mediante Nombramiento Ordinario En Los Cargos De Director General, Director De Gestión De Ingresos, Director De Gestión De Aduanas, Director De Gestión Organizacional, Director De Gestión De Recursos Y Administración Económica, Director De Gestión De Fiscalización, Director De Gestión Jurídica, Director De Gestión De Policía Fiscal Y Aduanera, Director Seccional, Director Seccional Delegado, Jefe De Oficina, Subdirector Y Defensor Del Contribuyente Y Usuario Aduanero, De Conformidad Con El Artículo 17 Del Decreto 1072 De 1999, Tendrán Derecho A Percibir En Los Mismos Términos Y Condiciones La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 19915Constituyen Servicios Extraordinarios Los Prestados Por Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales En Las Siguientes Áreas: Subdirección De Gestión De Tecnología De Información Y Telecomunicaciones, Subdirección De Gestión De Asistencia Al Cliente, Subdirección De Gestión De Recaudo Y Cobranzas, Subdirección De Gestión De Fiscalización Tributaria, Subdirección De Gestión De Fiscalización Aduanera, Subdirección De Gestión De Comercio Exterior, Subdirección De Gestión Técnica Aduanera, Subdirección De Gestión Comercial Y Los Funcionarios Que Presten Sus Servicios En La Dirección Seccional De Aduanas De Bogotá En Días Y/U Horas Distintas A La Jornada Laboral Ordinaria; Igualmente, Quienes Desempeñen Funciones De Secretarias, Conductores Y Escoltas En Los Despachos De La Dirección General, Dirección De Gestión De Ingresos, Dirección De Gestión De Aduanas, Dirección De Gestión De Recursos Y Administración Económica, Dirección De Gestión Organizacional, Dirección De Gestión Jurídica, Dirección De Gestión De Fiscalización, Subdirectores, Jefes De Oficina, Directores Seccionales De Impuestos Y Aduanas Y Delegados6Tendrán Derecho Al Reconocimiento Hasta De Ochenta (80) Horas Extras Mensuales, Dominicales Y Festivos, Los Funcionarios Del Nivel Asistencial Y Los Servidores De La Contribución De Cualquier Nivel Que Presten Servicios Extraordinarios Definidos En El Artículo Anterior7Artículo 78A Partir Del 1° De Enero De 2010, Fijase La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Que No Optaron Por El Régimen Señalado En Los Decretos 618 De 2006 Y 4050 De 2008 Así: Denominación Del Empleo Asignación Básica Profesional En Ingresos Públicos I Nivel 30 Grado 19 19El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional10Artículo 10
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Firmas
Gobierno Nacional
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Quién cita esta norma
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