Micelio

Artículo 5

Constituyen Servicios Extraordinarios Los Prestados Por Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales En Las Siguientes Áreas: Subdirección De Gestión De Tecnología De Información Y Telecomunicaciones, Subdirección De Gestión De Asistencia Al Cliente, Subdirección De Gestión De Recaudo Y Cobranzas, Subdirección De Gestión De Fiscalización Tributaria, Subdirección De Gestión De Fiscalización Aduanera, Subdirección De Gestión De Comercio Exterior, Subdirección De Gestión Técnica Aduanera, Subdirección De Gestión Comercial Y Los Funcionarios Que Presten Sus Servicios En La Dirección Seccional De Aduanas De Bogotá En Días Y/U Horas Distintas A La Jornada Laboral Ordinaria; Igualmente, Quienes Desempeñen Funciones De Secretarias, Conductores Y Escoltas En Los Despachos De La Dirección General, Dirección De Gestión De Ingresos, Dirección De Gestión De Aduanas, Dirección De Gestión De Recursos Y Administración Económica, Dirección De Gestión Organizacional, Dirección De Gestión Jurídica, Dirección De Gestión De Fiscalización, Subdirectores, Jefes De Oficina, Directores Seccionales De Impuestos Y Aduanas Y Delegados

Decreto 1380 de 2010 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes áreas: Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Subdirección de Gestión Comercial y los Funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la Dirección General, Dirección de Gestión de Ingresos, Dirección de Gestión de Aduanas, Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, Dirección de Gestión Organizacional, Dirección de Gestión Jurídica, Dirección de Gestión de Fiscalización, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas y Delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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