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📑 Concepto jurídico

Procedimiento para designar promotores y liquidadores.

26 de octubre de 2010Rad. 2010-01-275483
Insolvencia empresarialLiquidación judicialReorganización empresarial

Texto del concepto

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR PROMOTORES Y LIQUIDADORES. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2010-01- 227102, mediante el cual presenta una serie de inquietudes relacionadas con el actual mecanismo para designar promotores o liquidadores en los procesos de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006. Sobre el particular, le informo que el pasado 25 de enero fue expedido el Decreto 1380 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.603 de ese mismo día, el cual, con su artículo 39 modifica el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 estableciendo el mecanismo para designar promotores o liquidadores, en calidad de auxiliares de la justicia, al cual se ha venido sujetando estrictamente la entidad, procedimiento con el cual el legislador ha considerado que se respetan los derechos fundamentales a que usted alude en su consulta. Dicho artículo reza: Artículo 39. El artículo 67 de la Ley 1116 quedará así: Artículo 67. Promotores o liquidadores. Al iniciar el proceso de insolvencia, el juez del concurso, según sea el caso, designará al promotor o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades. En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento 60 de las acreencias, calificadas y graduadas, podrán sustituir al liquidador designado por el juez, escogiendo el reemplazo de la lista citada en el inciso anterior, quien deberá posesionarse ante aquel. Lo anterior aplicará también al promotor cuando actúe como representante legal para efectos del acuerdo de adjudicación. Adicionalmente, los promotores y liquidadores podrán ser recusados o removidos por el juez del concurso por las causales objetivas establecidas por el Gobierno. El promotor o liquidador removidos en los términos de la presente ley, no tendrán derecho si no al pago mínimo que para el efecto determine el Gobierno, teniendo en consideración el estado de avance del proceso. sin exceder un máximo de tres 3 procesos en que pueda actuar en forma simultánea. Parágrafo 1. La lista de promotores y liquidadores de la Superintendencia de Sociedades será abierta y a ella ingresarán todas las personas que cumplan con los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad profesional que para el efecto establezca el Gobierno. Parágrafo 2. Salvo en los casos en los cuales la empresa carezca de activos suficientes y se requiere un pago mínimo, la remuneración de liquidadores no podrá exceder del seis por ciento 6 del valor de los activos de la empresa insolvente. Para los promotores el valor de los honorarios no podrá exceder del punto dos por ciento 0.2 del valor de los activos de la empresa insolvente, por cada mes de negociación. Así las cosas, no resulta de aplicación el procedimiento que usted sugiere, a que se refiere el literal b del artículo 3 de la Ley 794 de 2003, en tanto que, como se expuso, existe una norma especial para el caso de la designación de auxiliares de la justicia dentro de los procesos de la Ley 1116 de 2006, al cual se encuentra obligada a sujetarse esta entidad, como juez de estos mismos concursos, información que le había sido procurada por esta oficina a través del Oficio 220-047080 del 3 de agosto del ao en curso. Por último, le informo que esta superintendencia se encuentra adelantando el proceso de elaboración de su lista de promotores y liquidadores, el cual puede ser consultado en nuestra página web www.supersociedades.gov.co. Ésto, con el fin de que, si lo estima pertinente, inscriba su nombre en esta misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas