DecretoVigente
Decreto 138 de 1917
Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 26 del año próximo pasado
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Alumno Becado Que En Primer Año De Estudios No Obtenga En Cada Materia De Enseñanza Profesional Una Calificación De Seis (6), Que Según El Reglamento Orgánico Y Plan De Estudios Del Instituto Equivale A Mas Que Regular, Pierde El Curso, Y, Por Consiguiente, El Derecho A Continuar En El Segundo Año2El Alumno Becado Que En Los Exámenes Del Segundo Año Obtenga En Sus Calificaciones Un Término Medio De Ocho (8), Que Equivale A Muy Bueno, Quedará Con Derecho A Ingresar Al Primer Año Del Curso Superior De La Escuela, O Sea Al Curso De Estado Mayor, Si, Por Otra Parte Reúne Los Requisitos Reglamentarios Que Para Ello Se Requieren3El Gobierno Podrá Llenar Las Vacantes Que Se Produzcan En Las Becas, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1°, Con Aquellos Oficiales Que Hayan Hecho El Curso Del Primer Año Y Obtenida La Calificación Exigida En El Referido Artículo
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