°. El alumno becado que en primer año de estudios no obtenga en cada materia de enseñanza profesional una calificación de seis (6), que según el Reglamento orgánico y plan de estudios del Instituto equivale a mas que regular, pierde el Curso, y, por consiguiente, el derecho a continuar en el segundo año.
Decreto 138 de 1917 →Vigente
Artículo 1
El Alumno Becado Que En Primer Año De Estudios No Obtenga En Cada Materia De Enseñanza Profesional Una Calificación De Seis (6), Que Según El Reglamento Orgánico Y Plan De Estudios Del Instituto Equivale A Mas Que Regular, Pierde El Curso, Y, Por Consiguiente, El Derecho A Continuar En El Segundo Año
Decreto 138 de 1917 · Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 26 del año próximo pasado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.