DecretoDerogado
Decreto 1379 de 2012
por el cual se modifica el Decreto 867 de 2012
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Abril De 2012 La Escala De Sobresueldo De Que Trata El Artículo 8° Del Decreto 867 De 2012, Para Quienes Desempeñen Funciones De Control De Tránsito Aéreo Y Supervisión De Tránsito Aéreo Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos Y Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Como Una Contraprestación Mensual, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica De Acuerdo Con La Categoría Del Aeropuerto Donde Presten Sus Servicios, Quedará Así: Categoría Aeropuertos En Porcentaje I Bogotá, D2A Partir Del 1° De Abril De 2012, El Sobresueldo De Que Tratan Los Artículos 8° Y 9° Del Decreto 867 De 2012, El Primero Modificado Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que Remunera El Volumen De Operación De Control De Tráfico Aéreo, Cubre Y Remplaza En Su Totalidad Los Recargos Que Durante Una Jornada De Trabajo Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas Mensuales, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana, Pudieran Causarse Por Concepto De Atención Del Servicio En Jornadas Ordinarias Nocturnas Y Mixtas3A Partir Del 1° De Abril De 2012 Los Compensatorios Que Se Generen Por Trabajo Suplementario, Para Quienes Desempeñen Funciones De Control De Tránsito Aéreo Se Reconocerán Y Liquidarán Sobre La Base De Una Jornada Diaria De Seis (6) Horas4A Partir Del 1° De Abril De 2012 A Los Controladores De Tránsito Aéreo De Grado Superior Al 26, Que Desempeñen Funciones En La Operación De Control De Tránsito Aéreo, Se Les Reconocerá Y Pagará Hasta Veinticinco (25) Horas Extras Al Mes, Siempre Y Cuando Se Cuente Con La Viabilidad Presupuestal5Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19926El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 867 De 2012 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Abril De 2012
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Miguel Peñalosa BarrientosEl Ministro de Transporte
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública