Artículo 1A Partir Del 1° De Abril De 2012 La Escala De Sobresueldo De Que Trata El Artículo 8° Del Decreto 867 De 2012, Para Quienes Desempeñen Funciones De Control De Tránsito Aéreo Y Supervisión De Tránsito Aéreo Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos Y Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Como Una Contraprestación Mensual, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica De Acuerdo Con La Categoría Del Aeropuerto Donde Presten Sus Servicios, Quedará Así: Categoría Aeropuertos En Porcentaje I Bogotá, D
°. A partir del 1° de abril de 2012 la escala de sobresueldo de que trata el artículo 8° del Decreto 867 de 2012, para quienes desempeñen funciones de control de tránsito aéreo y supervisión de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como una contraprestación mensual, equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, quedará así: CATEGORÍA AEROPUERTOS EN PORCENTAJE I Bogotá, D.C. 130% II Barranquilla, Cali y Medellín (Rionegro) 107% III Bucaramanga, Medellín (Olaya Herrera), Guaymaral, Cartagena, Yopal, Cúcuta, Villavicencio, Neiva, Pereira, Leticia y San Andrés 97% IV Santa Marta, Ibagué y Montería 93% V Mariquita, Quibdó, Barrancabermeja, San José del Guaviare, Carepa, Apartadó, Valledupar, Armenia, Pasto y Arauca 85% VI Mitú, Puerto Asís, Popayán, Tumaco, Florencia, San Vicente del Caguán, Girardot, Saravena, Puerto Carreño, Manizales, Bahía Solano, Corozal, Cartago, Providencia, Buenaventura, Ipiales, Guapi, Tame, Riohacha y Ocaña 65% El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante Resolución, señalará concretamente los funcionarios que tengan derecho al sobresueldo por desempeñar las funciones descritas en este artículo.
Artículo 2A Partir Del 1° De Abril De 2012, El Sobresueldo De Que Tratan Los Artículos 8° Y 9° Del Decreto 867 De 2012, El Primero Modificado Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que Remunera El Volumen De Operación De Control De Tráfico Aéreo, Cubre Y Remplaza En Su Totalidad Los Recargos Que Durante Una Jornada De Trabajo Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas Mensuales, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana, Pudieran Causarse Por Concepto De Atención Del Servicio En Jornadas Ordinarias Nocturnas Y Mixtas
°. A partir del 1° de abril de 2012, el sobresueldo de que tratan los artículos 8° y 9° del Decreto 867 de 2012, el primero modificado por el artículo 1° del presente decreto, que remunera el volumen de operación de control de tráfico aéreo, cubre y remplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana, pudieran causarse por concepto de atención del servicio en jornadas ordinarias nocturnas y mixtas. Los dominicales y festivos serán remunerados de conformidad con las normas vigentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994.
Artículo 3A Partir Del 1° De Abril De 2012 Los Compensatorios Que Se Generen Por Trabajo Suplementario, Para Quienes Desempeñen Funciones De Control De Tránsito Aéreo Se Reconocerán Y Liquidarán Sobre La Base De Una Jornada Diaria De Seis (6) Horas
°. A partir del 1° de abril de 2012 los compensatorios que se generen por trabajo suplementario, para quienes desempeñen funciones de control de tránsito aéreo se reconocerán y liquidarán sobre la base de una jornada diaria de seis (6) horas.
Artículo 4A Partir Del 1° De Abril De 2012 A Los Controladores De Tránsito Aéreo De Grado Superior Al 26, Que Desempeñen Funciones En La Operación De Control De Tránsito Aéreo, Se Les Reconocerá Y Pagará Hasta Veinticinco (25) Horas Extras Al Mes, Siempre Y Cuando Se Cuente Con La Viabilidad Presupuestal
°. A partir del 1° de abril de 2012 a los Controladores de Tránsito Aéreo de grado superior al 26, que desempeñen funciones en la operación de control de tránsito aéreo, se les reconocerá y pagará hasta veinticinco (25) horas extras al mes, siempre y cuando se cuente con la viabilidad presupuestal.
Artículo 5Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992
°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 6El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional
°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 867 De 2012 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Abril De 2012
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 867 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de abril de 2012.