DecretoVigente
Decreto 137 de 1914
en desarrollo de la Ley 129 de 1913, "por la cual se ordena empalmar el actual ferrocarril del Tolima con el de Buenaventura.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Organizase Una Comisión Técnica, Compuesta De Cuatro Ingenieros, Uno De Los Cuales Será Jefe, Para Practicar Los Estudios De Exploración Y Trazado Preliminar De La Vía Que Haya De Adoptarse Para La Construcción Del Ferrocarril Del Pacífico, En La Sección Comprendida De Girardot A Palmira, Bien Sea Por La Depresión De Calarcá O Por El Valle De Las Hermosas, O Por Otra Que Se Indique Como Más Conveniente Al Hacer Los Estudios Antedichos2Tan Luego Como Esa Comisión Técnica Termine Y Presente Al Ministerio De Obras Públicas Los Estudios Que Permitan Determinar Y Adoptar La Ruta Más Conveniente Entre Las Varias Exploradas, Por Sus Condiciones De Practicabilidad, Económica E Importancia Comercial, Precederá A Ejecutar Por Esa Ruta El Trazado Definitivo De Dicha Sección Del Ferrocarril, Y Elaborará Y Presentará Al Mismo Ministerio Los Planos, Perfiles, Presupuestos Y Memoria Descriptiva Correspondiente, Para Someterlos A La Revisión De La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Antes De Que Sean Aprobados Por El Gobierno3Designase Para Formar La Comisión Los Ingenieros Señores, Aquilino Aparicio, Héctor Acebedo, Joaquín Andrade, Julio Fajardo Y Joaquín Buenaventura4Por El Ministerio De Obras Públicas Se Proveerá A La Comisión De Los Instrumentos, Útiles, Herramientas, Elementos Y Peones Necesarios, Cubriéndose Todos Los Gastos Que Se Causen Con Imputación A La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, Para Ejecutar Los Estudios Que Se Ordenan
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