DecretoVigente
Decreto 1368 de 1961
Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 54 de 1960, en relación con los empleados de las Oficinas Telegráficas, y Telefónicas del Ministerio de Comunicaciones
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal Al Servicio Del Ministerio De Comunicaciones En Las Oficinas Telegráficas Mixtas Y Telefónicas, Tendrá Derecho A Percibir La Prima De Navidad Establecida En La Ley, 54 De 1960, Sin Perjuicio De La Prima Anual Que Por Razón De Recargo De Trabajo Durante El Mes De Diciembre Se Les Reconoce De Conformidad Con El Decreto 2665 De 19532Este Decreto Rige A Partir Del 12 De Diciembre De 1960
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