Micelio

decreto 1368 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Personal Al Servicio Del Ministerio De Comunicaciones En Las Oficinas Telegráficas Mixtas Y Telefónicas, Tendrá Derecho A Percibir La Prima De Navidad Establecida En La Ley, 54 De 1960, Sin Perjuicio De La Prima Anual Que Por Razón De Recargo De Trabajo Durante El Mes De Diciembre Se Les Reconoce De Conformidad Con El Decreto 2665 De 1953

º El personal al servicio del Ministerio de Comunicaciones en las Oficinas Telegráficas Mixtas y Telefónicas, tendrá derecho a percibir la Prima de Navidad establecida en la Ley, 54 de 1960, sin perjuicio de la Prima Anual que por razón de recargo de trabajo durante el mes de diciembre se les reconoce de conformidad con el Decreto 2665 de 1953.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir Del 12 De Diciembre De 1960

º Este decreto rige a partir del 12 de diciembre de 1960.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro del Trabajo
EL Ministro de Comunicaciones