Micelio

Artículo 1

El Personal Al Servicio Del Ministerio De Comunicaciones En Las Oficinas Telegráficas Mixtas Y Telefónicas, Tendrá Derecho A Percibir La Prima De Navidad Establecida En La Ley, 54 De 1960, Sin Perjuicio De La Prima Anual Que Por Razón De Recargo De Trabajo Durante El Mes De Diciembre Se Les Reconoce De Conformidad Con El Decreto 2665 De 1953

Decreto 1368 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 54 de 1960, en relación con los empleados de las Oficinas Telegráficas, y Telefónicas del Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal al servicio del Ministerio de Comunicaciones en las Oficinas Telegráficas Mixtas y Telefónicas, tendrá derecho a percibir la Prima de Navidad establecida en la Ley, 54 de 1960, sin perjuicio de la Prima Anual que por razón de recargo de trabajo durante el mes de diciembre se les reconoce de conformidad con el Decreto 2665 de 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1368 de 1961