DecretoVigente
Decreto 1364 de 1989
Por el cual se aclara el parágrafo 4º del artículo 7 del Decreto 1226 del 13 de junio de 1989.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Parágrafo 4° Del Artículo 7° Del Decreto 1236 Del 13 De Junio De 1989 Quedará Así: "el Porcentaje De La Diferencia Entre Ambos Precios, Que Se A Los Fondos O Se Compensara A Los Exportadores Según Sea El Caso, Será Establecido El Comité Directivo De Los Fondos, Teniendo En Cuenta Las Recomendaciones Presentadas Por El Secretario Técnico De Cada Uno De Ellos, Dentro De Un Margen Máximo O Mínimo Que Oscile Entre El 85% Y El 15%, Para El Respectivo Producto"2El Presente Decreto Rige A Partir De La De Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 22 del artículo de la Constitución Política y con sujeción a las presentes en la Ley 48 de 1983
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Marulanda RamírezEl Ministro de Desarrollo Económico