DecretoVigente
Decreto 1343 de 1970
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 15 del Decreto 2908 de 1960
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Impuesto De Papel Sellado Que Se Causa Por La Expedición De Copias, Certificados Y Extractos Notariales, Podrá Hacerse Efectivo Mediante La Adherencia Y Anulación De Estampillas De Timbre Nacional A Razón De Un Peso ($ 12El Papel Común Que Se Emplee Para La Expedición De Los Documentos Mencionados En El Artículo Anterior, Deberá Reunir Las Características Exigidas En El Articulo13 Del Decreto 2908 De 19603La Dirección General De Impuestos Nacionales, A Solicitud Del Ministerio De Justicia, Podrá Autorizar Que Se Haga Efectivo El Impuesto De Papel Sellado Se Causa Por La Expedición De Las Copias Y Certificados En Los Juzgados Y Tribunales, En La Forma Y Condiciones Expresadas En Los Artículos Anteriores4Las Estampillas De Timbre Nacional Deben Ser Anuladas Por Los Funcionarios Encargados De La Expedición De Las Copias, Certificados Y Extractos De Que Trata El Presente Decreto5El Impuesto De Papel Sellado A Que Se Refiere Este Decreto Podrá Hacerse Efectivo Mediante La Impresión De Sellos Especiales Con El Empleo De Máquinas Registradoras De Timbre6Los Investigadores De Impuestos Y Los Visitadores De Las Administraciones Revisarán Periódicamente El Cumplimiento De Los Requisitos A Que Se Refiere Este Decreto7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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