Micelio

decreto 1343 de 1970

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Artículo 1El Impuesto De Papel Sellado Que Se Causa Por La Expedición De Copias, Certificados Y Extractos Notariales, Podrá Hacerse Efectivo Mediante La Adherencia Y Anulación De Estampillas De Timbre Nacional A Razón De Un Peso ($ 1

º. El impuesto de papel sellado que se causa por la expedición de copias, certificados y extractos notariales, podrá hacerse efectivo mediante la adherencia y anulación de estampillas de timbre nacional a razón de un peso ($ 1.00) moneda corriente por cada hoja de papel común empleada al efecto.

Artículo 2El Papel Común Que Se Emplee Para La Expedición De Los Documentos Mencionados En El Artículo Anterior, Deberá Reunir Las Características Exigidas En El Articulo13 Del Decreto 2908 De 1960

º El papel común que se emplee para la expedición de los documentos mencionados en el artículo anterior, deberá reunir las características exigidas en el articulo13 del Decreto 2908 de 1960.

Artículo 3La Dirección General De Impuestos Nacionales, A Solicitud Del Ministerio De Justicia, Podrá Autorizar Que Se Haga Efectivo El Impuesto De Papel Sellado Se Causa Por La Expedición De Las Copias Y Certificados En Los Juzgados Y Tribunales, En La Forma Y Condiciones Expresadas En Los Artículos Anteriores

º La Dirección General de Impuestos Nacionales, a solicitud del Ministerio de Justicia, podrá autorizar que se haga efectivo el impuesto de papel sellado se causa por la expedición de las copias y certificados en los Juzgados y Tribunales, en la forma y condiciones expresadas en los artículos anteriores.

Artículo 4Las Estampillas De Timbre Nacional Deben Ser Anuladas Por Los Funcionarios Encargados De La Expedición De Las Copias, Certificados Y Extractos De Que Trata El Presente Decreto

º Las estampillas de timbre nacional deben ser anuladas por los funcionarios encargados de la expedición de las copias, certificados y extractos de que trata el presente Decreto. Dicha anulación se hará en la forma prevista por el artículo 18 del Decreto 2908 de 1960. La adherencia de las estampillas padre hacerse en los márgenes del papel común empleado.

Artículo 5El Impuesto De Papel Sellado A Que Se Refiere Este Decreto Podrá Hacerse Efectivo Mediante La Impresión De Sellos Especiales Con El Empleo De Máquinas Registradoras De Timbre

º El impuesto de papel sellado a que se refiere este decreto podrá hacerse efectivo mediante la impresión de sellos especiales con el empleo de máquinas registradoras de timbre.

Artículo 6Los Investigadores De Impuestos Y Los Visitadores De Las Administraciones Revisarán Periódicamente El Cumplimiento De Los Requisitos A Que Se Refiere Este Decreto

º Los investigadores de impuestos y los visitadores de las Administraciones revisarán periódicamente el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este decreto.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y aplíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República