º Las estampillas de timbre nacional deben ser anuladas por los funcionarios encargados de la expedición de las copias, certificados y extractos de que trata el presente Decreto. Dicha anulación se hará en la forma prevista por el artículo 18 del Decreto 2908 de 1960. La adherencia de las estampillas padre hacerse en los márgenes del papel común empleado.
Decreto 1343 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Las Estampillas De Timbre Nacional Deben Ser Anuladas Por Los Funcionarios Encargados De La Expedición De Las Copias, Certificados Y Extractos De Que Trata El Presente Decreto
Decreto 1343 de 1970 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 15 del Decreto 2908 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.