DecretoVigente
Decreto 133 de 1998
por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Liquidación Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional, Inssponal, Se Adelantará Teniendo En Cuenta Los Siguientes Lineamientos: 12Los Empleados Públicos Que Actualmente Prestan Sus Servicios En El Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional-Inssponal, Se Incorporarán A La Planta De Personal De La Policía Nacional, Respetando Los Derechos Adquiridos Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 54 De La Ley 352 De 1997 Así: 13Una Vez Cancelados Los Pasivos A Cargo Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional Inssponal, Los Bienes Muebles E Inmuebles Y Derechos De Propiedad Del Mismo, Que No Se Hubiesen Traspasado A Cualquier Título A La Fecha De Liquidación, Pasarán A La Policía Nacional O Fondo Rotatorio De La Policía Nacional, Según Corresponda4Las Condenas Que Se Produzcan Con Posterioridad A La Liquidación Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional, Inssponal, En Los Procesos Que Se Sigan O Se Estén Siguiendo Contra La Entidad Se Observarán Las Siguientes Reglas: 15De Acuerdo Con La Normatividad Vigente, Los Ingresos Percibidos Por El Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional Por Concepto De Aportes De Afiliados, Venta De Bienes Y Servicios, Multas, Arriendo De Vivienda Fiscal Y Todos Aquellos Involucrados En La Financiación De Los Programas De Educación, Recreación, Deporte Y Vivienda Fiscal Pasarán A Formar Parte De Los Fondos Internos De La Policía Nacional- Programa Bienestar Social, Para Financiar Los Programas Encomendados A La Dirección De Bienestar Social De La Policía Nacional6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lemos SimmondsEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 53 y 54 de la Ley 352 de 1997
- Antonio J. Urdinola UribeEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gilberto Echeverri MejíaEl Ministro de Defensa Nacional
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública