°. La liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, se adelantará teniendo en cuenta los siguientes lineamientos
Los bienes muebles e inmuebles, los valores, donaciones y rentas y recursos adquiridos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte, Bienestar, Vivienda Fiscal y Salud, se traspasarán a la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el Director Liquidador y el delegado de la Policía Nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 59 de la Ley 352 de 1997.
Los bienes muebles, valores, donaciones, rentas y recursos adquiridos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en desarrollo del programa de vivienda ejecutado por la División de Vivienda Propia y el Grupo de Cesantías Nivel Ejecutivo, se traspasarán al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el Director Liquidador y el Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
Los bienes muebles e inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, sobre los cuales el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional ejerció alguna posesión en el desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte, Salud y los destinados a Vivienda Fiscal se entregarán a la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta definitiva de entrega suscrita por el Director Liquidador y el delegado de la Policía Nacional.
El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional hará la cesión y sustitución de los contratos vigentes, procesos judiciales, procedimientos, actuaciones administrativas y obligaciones contra terceros, mediante acta suscrita por el Director Liquidador al Director General de la Policía Nacional o al Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, según corresponda.
El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional entregará debidamente relacionadas las cuentas por pagar, reservas presupuestales y acreedores varios que posea el Instituto a diciembre 31 de 1997 a la Policía Nacional y al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional según corresponda, mediante acta de entrega suscrita por el Director Liquidador.
Las prestaciones sociales establecidas en el título VI del Decreto 1214 de 1990 para los empleados públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, que se incorporen a la planta de personal de la Policía Nacional y que se hubieren vinculado a ésta, antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, serán asumidas por la Policía Nacional. La Seguridad Social en Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales de los empleados públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, vinculados con posterioridad a la Ley 100 de 1993 que se incorporen a la planta de la Policía Nacional, se asumirá conforme a lo dispuesto en esa ley. En lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto-ley 1214 de 1990 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Los rendimientos financieros generados o causados por las inversiones constituidas con recursos de cesantías transferidas por la Policía Nacional al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía se revertirán en las cuentas de los beneficiarios de acuerdo con la normatividad legal vigente.
El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional entregará debidamente relacionadas las cuentas individuales de cesantías, identificando el monto de los rendimientos a revertir en cada cuenta, al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, mediante acta de entrega suscrita por el Director Liquidador.
Las disponibilidades que a diciembre 31 de 1997 posea el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en cuentas corrientes, de ahorros e inversiones, así como relación de cuentas por cobrar, deudores varios y otras disponibilidades se entregarán así
Aquellas generadas en desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte y Vivienda Fiscal, se entregarán debidamente relacionadas a la Policía Nacional mediante acta suscrita por el Director Liquidador y el Delegado que para tal efecto designe la Policía Nacional;
Aquellas generadas en desarrollo del programa de Salud, se entregarán debidamente relacionadas mediante acta suscrita por el Director Liquidador y el Delegado de la Policía Nacional perteneciente al Sistema de Salud;
Las generadas en desarrollo del programa de vivienda propia y de la administración de cesantías se entregarán mediante acta suscrita entre el Director Liquidador y el Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
Con el producto de los recursos citados en el numeral anterior de este artículo, la Policía Nacional o el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, asumirán el pago de las cuentas por pagar y reservas presupuestales constituidas al cierre de la vigencia fiscal de 1997, así como de los acreedores varios y demás exigibilidades que reporten los estados financieros de cada programa. Una vez cancelados estos pasivos, los recursos disponibles podrán liquidarse e incorporarse como excedentes financieros de la vigencia de 1997, acorde con las disposiciones legales vigentes. CAPITULO II Personal