°. De acuerdo con la normatividad vigente, los ingresos percibidos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional por concepto de aportes de afiliados, venta de bienes y servicios, multas, arriendo de vivienda fiscal y todos aquellos involucrados en la financiación de los programas de Educación, Recreación, Deporte y Vivienda Fiscal pasarán a formar parte de los Fondos Internos de la Policía Nacional- Programa Bienestar Social, para financiar los programas encomendados a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.
Artículo 5
De Acuerdo Con La Normatividad Vigente, Los Ingresos Percibidos Por El Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional Por Concepto De Aportes De Afiliados, Venta De Bienes Y Servicios, Multas, Arriendo De Vivienda Fiscal Y Todos Aquellos Involucrados En La Financiación De Los Programas De Educación, Recreación, Deporte Y Vivienda Fiscal Pasarán A Formar Parte De Los Fondos Internos De La Policía Nacional- Programa Bienestar Social, Para Financiar Los Programas Encomendados A La Dirección De Bienestar Social De La Policía Nacional
Decreto 133 de 1998 · por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.