Micelio

Artículo 5

De Acuerdo Con La Normatividad Vigente, Los Ingresos Percibidos Por El Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional Por Concepto De Aportes De Afiliados, Venta De Bienes Y Servicios, Multas, Arriendo De Vivienda Fiscal Y Todos Aquellos Involucrados En La Financiación De Los Programas De Educación, Recreación, Deporte Y Vivienda Fiscal Pasarán A Formar Parte De Los Fondos Internos De La Policía Nacional- Programa Bienestar Social, Para Financiar Los Programas Encomendados A La Dirección De Bienestar Social De La Policía Nacional

Decreto 133 de 1998 · por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con la normatividad vigente, los ingresos percibidos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional por concepto de aportes de afiliados, venta de bienes y servicios, multas, arriendo de vivienda fiscal y todos aquellos involucrados en la financiación de los programas de Educación, Recreación, Deporte y Vivienda Fiscal pasarán a formar parte de los Fondos Internos de la Policía Nacional- Programa Bienestar Social, para financiar los programas encomendados a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1998